16 de diciembre de 2012

El fallo que ordena la liberación de la fragata Libertad.

Fragata Libertad


Ayer, 15 de diciembre, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar dictó una provisión ordenando la inmediata liberación de la fragata “Libertad”, de la Armada Argentina.

Sobre este tema se habían pronunciado los Ministros de Defensa de la UNASUR que fueron muy terminantes en su apoyo a la reclamación argentina, como registramos aquí en el blog. Ellos recordaron que  la Fragata Libertad como buque escuela ha servido para que muchos oficiales de los países miembros de la Unasur reciban su instrucción en el mar”.

Transcribimos a continuación las partes del fallo relevantes para la política exterior y de defensa de la UNASUR. El texto completo puede leerse en la página del Tribunal, aquí.
Considerando que todo acto que impida por la fuerza a un buque de guerra el cumplimiento de su misión y funciones es una fuente de conflictos que pueden poner en peligro las relaciones de amistad entre los Estados;.

Considerando que las medidas adoptadas por las autoridades de Ghana que impiden a la fragata Libertad ARA, un buque de guerra perteneciente a la Armada Argentina, el cumplimiento de su misión y funciones, afectan a la inmunidad de que goza este buque de guerra en virtud del derecho internacional;.

Considerando que los intentos de las autoridades de Ghana, el 7 de noviembre de 2012, para abordar el buque de guerra ARA Libertad y para moverlo a la fuerza a otra plaza sin la autorización de su Comandante y la posibilidad de que tales acciones pueden ser repetidas, demuestran la gravedad de la situación y ponen de relieve la urgente la necesidad de medidas en espera de la constitución del tribunal arbitral;

Considerando que, en las circunstancias del presente caso, de conformidad con el artículo 290, apartado 5, de la Convención, la urgencia de la situación requiere de la prescripción por el Tribunal de las medidas provisionales que garanticen el pleno cumplimiento de las normas aplicables del derecho internacional, y así preservar los derechos respectivos de las Partes
Por estas razones,
EL TRIBUNAL Por unanimidad,
Prescribe, en espera de una decisión del tribunal arbitral, las medidas provisionales al tenor del artículo 290, apartado 5, de la Convención:

Ghana liberará inmediatamente y sin condiciones a la fragata ARA Libertad, se asegurará que la fragata ARA Libertad, su Comandante y la tripulación están en condiciones de dejar el puerto de Tema y los espacios marítimos bajo la jurisdicción de Ghana, y se asegurará que la fragata ARA Libertad es reabastecido con ese fin.

 FSM.

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