17 de septiembre de 2012

“Ningún ser humano es ilegal”




(Texto de una pancarta enarbolada por norteamericanos de origen latinoamericano en la Ciudad de Chicago, durante las multitudinarias manifestaciones llevadas a cabo en casi todas las grandes ciudades norteamericanas el 1 de mayo de 2006).

Figari


"Humberto Podetti, uno de los impulsores del Foro San Martín, nos aporta aquí un trabajo, publicado anteriormente por la Universidad Nacional de Cuyo en su 70° aniversario, en el que reflexiona acerca de las visiones de importantes pensadores sobre el ser humano y su relación con la comunidad  Y también sobre sus vínculos con el pensamiento original que se ha desarrollado durante cinco siglos en nuestra América. En esta primera parte, los capítulos dedicados a Francisco de Vitoria y a Immanuel Kant".

EL DERECHO A PERTENECER A UNA COMUNIDAD ORGANIZADA EN LA VISIÓN DE TRES FILÓSOFOS Y UN ESTADISTA[1].

Humberto Podetti



El pensar piensa necesariamente lo universal. Pero la verdad de lo filosóficamente universal se da únicamente en contacto con la historicidad de la existencia. La existencia se lanza a su vuelo como con dos alas, con un ala toca lo universal, con la otra se apoya sobre el carácter concreto, histórico, de su insustituible vida actual.

Kart Jaspers, Situación actual de la filosofía, 1er. Congreso Nacional de Filosofía, Universidad Nacional de Cuyo[2].



I - Introducción: los derechos humanos en el siglo XX

El siglo XX ha sido el más brillante de la historia de la humanidad desde el punto de vista de las declaraciones de derechos humanos, pero el peor desde el punto de vista de la posibilidad efectiva de su ejercicio. La situación real de la mayor parte de la humanidad a lo largo del siglo que acaba de concluir ha estado muy lejos no solo de las posibilidades de utilizar los formidables desarrollos tecnológicos alcanzados durante esos cien años, sino de los mucho más elementales derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, al acceso al conocimiento, a la paz y a la propiedad de los bienes indispensables para una vida digna.
Todas las razones -ideológicas, económicas, filosóficas, políticas, religiosas, sociales- que pueden invocarse para explicar lo ocurrido tienen la misma raíz: el egoísmo como motor de la conducta humana personal y social. Y, en rigor, son todas inaceptables. La corrección del egoísmo aparece, entonces, como el único camino que puede hacer posible en nuestro siglo, mejorar la situación de esos derechos, al interior y al exterior de los estados, si es que aún puede seguirse hablando con pleno sentido de un interior y un exterior.
La corrección del egoísmo por la ética, la justicia y la solidaridad, la profundización de la democracia como democracia política, económica y social y el ejercicio de la libertad como responsabilidad, constituyen los ejes imprescindibles de toda sociedad que se proponga garantizar el ejercicio de los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes del hombre a todos sus miembros por igual. También, el único lugar en que esos derechos y deberes humanos pueden ejercerse plenamente.
En consecuencia, el derecho a tener derechos, natural de todo hombre por la sola circunstancia de haber sido concebido, sólo puede expresarse cabalmente como el derecho y el deber simultáneos, inalienables e irrenunciables, a pertenecer a una comunidad organizada.
Esta cuestión, trascendente en todo momento de la historia humana, ha sido puesta en el centro de este tiempo de crisis global y de transformación de las organizaciones creadas por el hombre, precisamente porque la quiebra del sistema financiero ha derrumbado algunos muros que se sostenía eran infranqueables. Las posibilidades de rediseñar la organización política, social y económica y de fundar nuevos estados supranacionales basados en proyectos de comunidades organizadas, tienen mucho mejores perspectivas de realización.
Pensar el mundo desde América, en diálogo con los pensadores de todas las culturas, sosteniendo una alianza indestructible del humanismo y la técnica, como lo quería Ireneo Cruz[3], no sólo es un punto de partida ineludible para nosotros, los americanos, sino también un aporte obligatorio que debemos al resto de la humanidad[4]. Sin América, le falta al mundo una parte para alcanzar su propia comprensión y proyectarse, por ende, en un futuro común.
En ese marco y con esos propósitos, reúno en este trabajo, las visiones de tres filósofos y un estadista, de épocas y tiempos diferentes, acerca del sentido y alcance del derecho a pertenecer a una comunidad organizada como condición imprescindible para la efectiva vigencia de los derechos y deberes humanos.

II – Vitoria: la primera formulación del derecho a pertenecer a una comunidad organizada.

La primera afirmación de los derechos humanos como atributos de cada hombre, de la necesidad de la pertenencia a una comunidad organizada para que sean realizables y, en consecuencia, del derecho a pertenecer a ella, fue formulada por Francisco de Vitoria, en sus relecciones en la Universidad de Salamanca.
El contexto geocultural e histórico en el que Vitoria enseñó a sus alumnos y colegas y pensó el mundo, fue de conmoción profunda: la irrupción de América y particularmente, del hombre y la mujer americanos, en la historia occidental. El pensamiento europeo por primera vez tenía ante sí al mundo entero y a la humanidad completa. Y comenzó a dar los primeros pasos en una historia que, por fin, era verdaderamente universal. La conmoción no fue meramente teórica. Muchas de las reflexiones de Vitoria constituyeron una verdadera sublevación respecto del sistema político, económico y social en el que vivió, particularmente a partir de la noticia de la muerte de Atahualpa a manos de Francisco Pizarro. 
Vitoria revisó y discutió todas las categorías políticas y jurídicas de su tiempo. La sociedad civil y la sociedad política, la naturaleza y organización de los estados, la soberanía y la potestad para establecer leyes, la guerra, el derecho a la conquista de otros pueblos, las relaciones internacionales y los derechos de los hombres fuera de sus estados de origen, fueron estudiadas, criticadas y reformuladas. Fruto de ello fue una nueva cosmovisión, profundamente humanista, revolucionaria aún hoy en muchos aspectos.
En sus relecciones Sobre el poder civil, Sobre los indios y Sobre el derecho de la guerra, impartidas sucesivamente ante la comunidad universitaria salmantina en 1528, 1538 y 1539, Vitoria estableció nuevos conceptos acerca el hombre, la sociedad, la naturaleza del poder, la justicia y el derecho.
El hombre sólo es plenamente hombre en sociedad, porque su naturaleza es esencialmente social o comunitaria. Las sociedades humanas se han constituido para que unos soporten las cargas de otros y para que los hombres, viviendo en sociedad se presten ayuda mutua. Esto es, la comunidad tiene un conjunto de obligaciones que son el correlato de los derechos de cada uno de sus miembros y, por ende, debe garantizar a todos el acceso a los bienes y a la libertad. En consecuencia, la justicia no puede realizarse y los derechos ejercerse sino en el seno de una comunidad humana. 
La comunidad requiere necesariamente de un gobierno, a quien debe serle concedida la autoridad por todos los miembros, que es en quiénes reside la capacidad de delegarla. En efecto, en la concepción de Vitoria, el poder ha sido delegado por Dios en el pueblo, quien es el único que puede delegarlo o retenerlo. Con este fundamento cuestionó la legitimidad de los regímenes políticos de su tiempo, desde las monarquías europeas y el papado, en tanto dominio terrenal, hasta los imperios americanos recién descubiertos, que invocaban el origen divino de su propio poder. Más aún, Vitoria afirmó explícitamente que la autoridad es de derecho humano positivo, y por lo tanto sujeta en todos sus aspectos a la autoridad de la sociedad, por medio de las leyes que regulan su ejercicio y establecen los medios para controlarla. De ese modo, inició una revolución en el derecho público que aún no ha concluido. También incursionó en las instituciones fundamentales del derecho privado. Sostuvo que la propiedad pública y privada es universal y que con independencia de su cultura y sus creencias, todo hombre tiene derecho a ser propietario y a participar en la propiedad pública.
Vitoria fundó el derecho internacional, afirmando la existencia de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados y condenando la guerra y la conquista. De este modo, reconoció el derecho de los pueblos de América a gobernarse conforme sus leyes y su cultura, y a exigir el respeto de su soberanía.
El derecho internacional como derecho interestatal es, desde otro punto de vista, el derecho de la república de todo el orbe, que hará posible la coexistencia en paz entre las diversas naciones del mundo, por sobre sus diferencias religiosas, políticas, económicas y culturales. Vitoria imaginó por primera vez una organización jurídica y política global, basada en principios profundamente humanistas.
Su cosmovisión al exterior de los estados no concluyó en el derecho internacional o derecho interestatal y en la república universal. Sostuvo que además del derecho que rige al interior de los estados y del derecho que regula las relaciones entre los estados, existe otro derecho que es común a todo el género humano, a todo hombre y a toda mujer, independientemente de que pertenezcan o no a un estado: el derecho de gentes. Ese derecho protege al hombre, precisamente, antes, durante y después de su pertenencia a un estado concreto. 
Las consecuencias jurídicas y políticas de este pensamiento son decisivas para el siglo XXI: los derechos de la persona humana son preexistentes e independientes de la pertenencia a una nación y mucho más aún de su carácter de miembro de un estado. Precisamente por ello uno de los primeros derechos humanos es el de pertenecer a una comunidad organizada, tal como fue presentado y sostenido Vitoria, en el primer título de la tercera parte de su Relección Sobre los indios, incluyendo, entre los numerosos argumentos expuestos, dos instituciones del derecho aborigen, el de participación en la propiedad común y el de libre circulación y establecimiento en el territorio de cualquier pueblo[5].
Es que el hombre necesita –como afirma Vitoria- de su entorno inmediato y mediato para su realización. Es en la relación con los otros cuando es plenamente hombre. El derecho a pertenecer a una comunidad organizada implica el de pertenecer tal como es, con sus diferencias y semejanzas con los demás miembros. Y ello constituye también una obligación: son sus diferencias de cualquier naturaleza las que más enriquecen a la comunidad y en consecuencia, está obligado moralmente a aportarlas en la interacción social. Por ello el escenario de la realización del hombre es la comunidad organizada y su participación en ella es mucho más compleja y decisiva para la plenitud de su vida que su participación en el Estado como miembro y en el mercado como productor de bienes, comerciante, trabajador o consumidor. El hombre, cada hombre, diverso y único, en su cualidad esencial de ser social, sin amputaciones, debe subordinar todos y cada uno de los elementos de toda forma de Estado.
La trascendencia del pensamiento de Vitoria es inmensa. Formó la primera escuela filosófica y jurídica americana, muchos de sus discípulos alfabetizaron las lenguas indígenas y escribieron en esas lenguas sus obras de historia, filosofía y derecho, iniciaron la conversión del castellano en una lengua americana e incorporaron muchas de las instituciones indígenas al derecho indiano, el primer derecho común de América. Estas raíces están presentes en el derecho doméstico de todos los países de la América castellana y portuguesa y son constituyentes del naciente derecho comunitario suramericano. Entre ellas está el esencial derecho a pertenecer a una comunidad organizada.


III Kant: la insociable sociabilidad de los hombres como motor de la historia

            En 1795, poco después de celebrado el Tratado de Basilea, que puso un  paréntesis de paz en la bicentenaria guerra entre Prusia (luego Alemania) y Francia concluida en 1950, Kant publica su ensayo Hacia la paz perpetua, que completa sus Ideas para una historia universal en clave cosmopolita, publicado en 1784, en plena guerra.
Como Vitoria, Kant piensa, escribe y enseña en un escenario desafiante: la guerra constante entre los estados europeos y la exportación de la violencia y la crueldad a América, la India, el sudeste asiático, Japón y China. La capacidad de destrucción de los ejércitos europeos era uno de los principales motores del desarrollo de la ciencia y la técnica, aplicadas a la muerte y la destrucción de otros europeos, en los cinco continentes, y, también, por supuesto, a la muerte y destrucción de americanos, africanos y asiáticos. El comercio, otro gran impulsor del desarrollo de la ciencia aplicada y la técnica, era, simultáneamente, la causa inmediata de la guerra.
El escenario mundial que observó Kant no podía ser más desolador: la barbarie globalizada por el continente de la ilustración y el racionalismo. Su visión y su pensamiento, que comparte el humanismo de Vitoria, es a diferencia de la del salmantino, profundamente pesimista. A la conclusión de la Guerra de los Siete Años, que ha transcurrido entre una y otra de sus obras, la guerra ya no se le presenta como en la Crítica del juicio (1790), como “un medio indispensable para seguir haciendo avanzar la cultura”, sino como algo que debe erradicarse para siempre de las relaciones entre los hombres y las sociedades humanas. “El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza –dice Kant en el Segundo Apartado de Hacia la paz perpetua[6]- , que es más bien un estado de guerra, es decir, un estado en el que si bien las hostilidades no se han declarado, sí existe una constante amenaza de que se declaren. El estado de paz debe, por tanto, ser instaurado[7].”
El deber de instaurar el estado de paz es para Kant, tanto una exigencia de la naturaleza como una autoimposición de la razón práctica, obrando fuera de toda coacción. Y allí, entonces, se encuentra un atisbo de esperanza en el pensamiento kantiano, aunque tal vez sólo sea una ironía acerca de la naturaleza humana.
El pesimismo kantiano quedó expresado en Ideas para una historia en clave cosmopolita: “…entiendo aquí por antagonismo la insociable sociabilidad de los hombres, esto es, el que su inclinación a vivir en sociedad sea inseparable de una hostilidad que amenaza constantemente con disolver esa sociedad…”. De inmediato, sin embargo, aproximó su inclinación a vivir en sociedad a la afirmación vitoriana el hombre sólo es plenamente hombre en sociedad: “El hombre tiene una tendencia a socializarse, porque en tal estado siente más su condición de hombre al experimentar el desarrollo de sus disposiciones naturales”. Pero agregó: “también tiene una fuerte inclinación a individualizarse, porque encuentra simultáneamente en sí mismo la insociable cualidad de doblegar todo a su mero capricho…y espera hallar esa misma resistencia por doquier. Esa resistencia es aquello que despierta todas las fuerzas del hombre y le hace vencer su inclinación a la pereza, impulsándole por medio de la ambición, el afán de dominio o la codicia”. Por supuesto que el entorno geopolítico y cultural en el que Kant concibió sus obras autoriza sobradamente el pesimismo, pero aunque solo sea porque hubo alguien como él capaz, finalmente, de cuestionar la expansión del comercio como causa de la guerra y la guerra misma, el pesimismo debe ser combatido. Es que es necesario impedir que el pesimismo se convierta en resignación y la resignación en programa.
Vitoria había afirmado la existencia de tres planos jurídicos: el derecho interno de los estados, el derecho internacional o interestatal y el derecho de gentes, derecho común a todo el género humano, que protege los derechos de cada hombre antes, durante y después de su pertenencia a un estado concreto. Kant, por su parte, distinguió el Derecho de un Estado o Derecho Político, el Derecho de Gentes, como llamó al derecho Internacional o Interestatal, y el Derecho Cosmopolita, que es el derecho que regula las relaciones entre personas y estados extranjeros.
También, como Vitoria, aspiró a un Estado Universal, en el que los hombres sean ciudadanos y sujetos del derecho cosmopolita. Pero, como veremos enseguida, no llegó a formular el derecho a pertenecer a una comunidad organizada como la condición imprescindible para la existencia de los derechos y deberes humanos, limitándose a enunciar un derecho a la hospitalidad universal.
Hacia la paz perpetua está concebido bajo la forma de un Tratado de Paz Universal con dos apartados. El primero contiene los artículos preliminares y el segundo los artículos definitivos para la paz perpetua entre los estados. Estos son:
1. La constitución política de todo estado debe ser republicana;
2. El derecho de gentes deben fundarse en una federación de estados libres;
3. El derecho de ciudadanía mundial debe limitarse a las condiciones de una universal hospitalidad.
Este último, el menos estudiado de los tres, es, sin embargo, el que regula el derecho a tener derechos. En la presentación de la norma Kant señaló que “se trata en este artículo, como en los anteriores, de derecho [8] y no de filantropía, y hospitalidad significa aquí el derecho de un extranjero a no ser tratado hostilmente por el hecho de haber llegado al territorio de otro…no hay ningún derecho de huésped sino un derecho de visita, derecho a presentarse a la sociedad que tienen todos los hombres…”.
En consecuencia, para Kant la hospitalidad es un derecho de todos los seres humanos en tanto ciudadanos de un estado universal, pero se limita al derecho a permanecer temporalmente y a ganarse el sustento mientras pueda hacérselo pacíficamente, excluyendo expresamente el derecho a integrarse a la comunidad a la que se arriba.
De este modo, el derecho de hospitalidad es la única institución que vincula, en el sistema kantiano, los derechos y deberes humanos con los derechos civiles, propios de toda comunidad organizada. Kant fundó este derecho en la capacidad de todos los seres humanos de asociarse y en “el derecho de propiedad en común de la superficie de la tierra, sobre la que los hombres no pueden extenderse hasta el infinito, por ser una superficie esférica, teniendo que soportarse unos junto a otros y no teniendo nadie originariamente más derecho que otro a estar en un lugar determinado de la tierra.” Pero no consideró los aspectos substanciales de la capacidad y de la necesidad de asociarse, que están fuera del mercado y exceden o son anteriores al estado. Por eso no llegó a desarrollar lo que ya había alcanzado Vitoria doscientos cincuenta años antes: las ideas de comunidad organizada, comunidad de todo el orbe y el derecho de todos y cada uno de los hombres a pertenecer a una comunidad organizada. La razón fue, probablemente, su pesimismo que le sugirió la inutilidad de imaginar formas de sociedad civil, sociedad política y comunidad internacional de estados y de hombres y mujeres que hiciesen posible la efectiva vigencia de los derechos y deberes del hombre. Imaginar no supone necesariamente que lo imaginado sea realizable, pero es el primer paso de toda realización.


[1] Publicado en Universidad Nacional de Cuyo 70 años, EDIUNC, 2009, P. 83.
[2]Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza 1949, Sesión del 8 de abril,  T. II, p. 929.
[3] Humanismo y Técnica, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 2009.
[4] José Enrique Rodó, Ariel, Ed. AGADU-Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay-Ediciones del Pensamiento, Montevideo, 2000, p. 67.
[5] Francisco de Vitoria, Sobre el poder civil, Sobre los Indios, Sobre el derecho de la guerra, Tecnos, Madrid, 1998.  Relección Sobre los Indios, p. 129. Vitoria cita entre los argumentos jurídicos para sostener el derecho a de toda persona a pertenecer a una comunidad organizada, un argumento poético, extraído de los versos de Virgilio en la Eneida: ¿Qué raza de hombres es ésta / o que nación tan bárbara es ésta / que permite tal trato? / Se nos niega hospitalidad en sus costas (p.131), que bien podría aplicarse a las naciones que niegan la ciudadanía a los migrantes que se establecen en sus territorios en nuestros días. Vitoria invoca entre sus argumentos instituciones del derecho de las civilizaciones con las que se encontró España en América: el tránsito y el establecimiento de miembros de otros pueblos en sus territorios (argumento undécimo, p. 131) y la participación de todos, inclusive los miembros de otros pueblos, en la propiedad común (tercera proposición, p. 133).
[6] Inmanuel Kant, Hacia la paz perpetua. Un esbozo filosófico, Edición de Jacobo Muñoz, Ed Biblioteca Nueva, Madrid, 1999, p. 81.
[7] El destacado es de Kant.
[8] El destacado es de Kant.
 
FSM.

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